TÍTULO XII
Artículo 272
Codigo Judicial de Panama
Para los efectos de todos los derechos y garantías consagradas en este Código
para la Carrera Judicial, solo gozarán de los mismos los funcionarios y empleados judiciales
que hayan ingresado a los cargos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas
para el ingreso a dicha Carrera.
No obstante esta disposición, los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio
Público, nombrados por lo menos cinco años antes de la promulgación de esta Ley que no
cumplan con los requisitos señalados en este Código, se les garantizará estabilidad mientras
no incurran en causa que, conforme a la ley, justifique su remoción o separación del cargo
que ocupan.
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