TÍTULO XII
Artículo 270
Codigo Judicial de Panama
El ingreso a la Carrera Judicial se hará en la forma y condiciones que se
establezcan en el presente Título.
No forman parte de la Carrera Judicial los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y el
personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no
formen parte de la Carrera Judicial, que incluye escribientes, asistentes, conductores,
citadores y porteros. Estos funcionarios subalternos serán de libre nombramiento y remoción
del titular del despacho, pero tendrán los demás derechos, obligaciones y prohibiciones que
las leyes del ramo les asignan a los otros funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio
Público.
Para ingresar a la Carrera Judicial es preciso cumplir con los requisitos exigidos por
la ley o los reglamentos para ocupar el cargo respectivo.
Para estos efectos se instituirá una clasificación de cargos judiciales y del Ministerio
Público, que servirá de base para todo lo atinente a la selección, nombramiento y promoción
de los funcionarios de Carrera. Esta clasificación se hará tomando en cuenta las funciones,
responsabilidades y derechos inherentes al cargo.
Capítulo I
Nombramientos
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →