TÍTULO IX
Artículo 224
Codigo Judicial de Panama
Las personas que tengan interés en ser incluidas en las listas, podrán formular
por escrito y en papel simple su solicitud a la Corte Suprema, con expresión de su identidad,
dirección, estudios, títulos profesionales, práctica y experiencia, especialidad, cargos
desempeñados y funciones que aspiran a cumplir.
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