TÍTULO IX
Artículo 223
Codigo Judicial de Panama
Cada dos años, en el curso del mes de octubre, la Corte Suprema de Justicia
elaborará la lista de auxiliares del Órgano Judicial, seleccionando dicho personal de las
listas que previamente le suministrarán el Colegio Nacional de Abogados y los otros
organismos profesionales legalmente constituidos.
En
la confección definitiva de estas
listas se atenderá a
las diferentes
especializaciones y disciplinas, así como a las necesidades jurisdiccionales imperantes en
todo el territorio nacional.
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