TÍTULO IX
Artículo 225
Codigo Judicial de Panama
La Corte Suprema procederá a excluir de la lista:
1.
A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido declarados responsables de
cualquier delito;
2.
A quienes hayan rendido dictamen invalidado posteriormente por error grave o dolo,
mediante resolución ejecutoriada;
3.
A quienes como secuestre, síndico, liquidador, curador o como administrador de
bienes, no hayan rendido oportunamente cuentas de su gestión, o cubierto el saldo a
su cargo de dicha cuenta o reintegrado los bienes que les confiaron, o hayan utilizado
éstos en provecho propio o de terceros, o se les haya declarado responsables de
administración negligente; y
4.
A quienes hayan perturbado el curso de las diligencias judiciales, ejerciendo actos
propios de las partes y sus apoderados.
Cualquier ciudadano y el Ministerio Público pueden solicitar la supresión de un
nombre de la lista.
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