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TÍTULO IX

Artículo 225

Codigo Judicial de Panama

La Corte Suprema procederá a excluir de la lista: 1. A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido declarados responsables de cualquier delito; 2. A quienes hayan rendido dictamen invalidado posteriormente por error grave o dolo, mediante resolución ejecutoriada; 3. A quienes como secuestre, síndico, liquidador, curador o como administrador de bienes, no hayan rendido oportunamente cuentas de su gestión, o cubierto el saldo a su cargo de dicha cuenta o reintegrado los bienes que les confiaron, o hayan utilizado éstos en provecho propio o de terceros, o se les haya declarado responsables de administración negligente; y 4. A quienes hayan perturbado el curso de las diligencias judiciales, ejerciendo actos propios de las partes y sus apoderados. Cualquier ciudadano y el Ministerio Público pueden solicitar la supresión de un nombre de la lista.

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