TÍTULO VIII
Artículo 200
Codigo Judicial de Panama
Además de las sanciones penales y disciplinarias que establezca la ley, los
magistrados y jueces responderán por los perjuicios que causen a las partes en los siguientes
casos:
1.
2.
Cuando proceden con dolo, fraude o en forma arbitraria;
Cuando rehúsen, omitan o retarden injustificadamente una resolución que deben
dictar de oficio o a requerimiento de parte; y
3.
Cuando violen la ley por ignorancia inexcusable.
La responsabilidad que en este artículo se consagra se hará exigible en proceso
separado ante la Corte Suprema, se tramitará en única instancia.
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