TÍTULO VII
Artículo 186
Codigo Judicial de Panama
Los escritos a que se refiere el ordinal 17 del artículo 183 que no sean recha-
zados o devueltos el mismo día de su presentación, se agregarán al expediente. El juez o los
magistrados del conocimiento, pueden imponer, como pena correccional a los signatarios de
tales escritos injuriosos u ofensivos, las sanciones establecidas en la ley para los que les
falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →