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TÍTULO VII

Artículo 186

Codigo Judicial de Panama

Los escritos a que se refiere el ordinal 17 del artículo 183 que no sean recha- zados o devueltos el mismo día de su presentación, se agregarán al expediente. El juez o los magistrados del conocimiento, pueden imponer, como pena correccional a los signatarios de tales escritos injuriosos u ofensivos, las sanciones establecidas en la ley para los que les falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones.

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