TÍTULO VII
Artículo 187
Codigo Judicial de Panama
Los oficiales mayores reemplazarán a los secretarios en sus faltas incidentales
y accidentales, y en las temporales y absolutas, mientras se hace el nombramiento y se
posesiona el individuo a quien se nombre. Podrán, asimismo, en cualquier caso, sustituirlos
en las audiencias y diligencias.
Si no hubiera oficial mayor, las faltas accidentales del secretario se llenarán por un
ad hoc para la actuación. La posesión de éste se hará constar en el expediente.
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