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TÍTULO VII

Artículo 187

Codigo Judicial de Panama

Los oficiales mayores reemplazarán a los secretarios en sus faltas incidentales y accidentales, y en las temporales y absolutas, mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo a quien se nombre. Podrán, asimismo, en cualquier caso, sustituirlos en las audiencias y diligencias. Si no hubiera oficial mayor, las faltas accidentales del secretario se llenarán por un ad hoc para la actuación. La posesión de éste se hará constar en el expediente.

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