TÍTULO VII
Artículo 185
Codigo Judicial de Panama
Se prohíbe a los secretarios y demás subalternos solicitar o recibir dinero o
cualquier forma de pago o recompensa por servicios propios de su cargo, salvo los que
expresamente autorice la ley.
La violación de este artículo será sancionada con multa de diez balboas (B/.10.00) a
cincuenta balboas (B/.50.00) por el jefe del despacho respectivo.
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