TÍTULO VII
Artículo 184
Codigo Judicial de Panama
Los secretarios no pueden certificar sobre lo que conste en los procesos.
Cuando se desea acreditar en un proceso, hechos ocurridos en otro y consignados en el
respectivo expediente, se deberá pedir en debida forma, copia de las piezas conducentes. En
tales casos ninguna otra prueba será válida, salvo cuando el expediente de donde haya de
compulsarse la copia esté perecido o extraviado.
El secretario que viole la prohibición de este artículo será sancionado por su superior
con multa de diez balboas (B/.10.00).
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