TÍTULO VII
Artículo 183
Codigo Judicial de Panama
Son deberes de los secretarios:
1.
Dar cuenta diariamente a sus superiores de los negocios que se hallen en estado de
que en ellos se dicte alguna resolución;
2. Autorizar con su firma todas las sentencias, autos, providencias, declaraciones,
exhortos, despachos, diligencias, testimonios y notificaciones. A la firma debe
agregarse el nombre del destino;
3.
Anotar en los escritos y recursos el día en que los reciba firmando tal constancia; y
agregándolos al expediente respectivo antes de que termine ese día hábil;
4.
Dar las copias y certificados que se soliciten cuando lo prescribe la ley o lo previene
el tribunal;
5.
Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley y autorizar las que
practiquen los subalternos;
6.
Dar a los agentes del Ministerio Público los datos, informes y copias que soliciten,
previa orden del respectivo juez o magistrado;
7.
Exhibir, a los abogados en general y a los litigantes, los expedientes y documentos
que se hallen en el archivo o cursen en la secretaría; pero no permitirá que tales
expedientes o documentos se retiren de la Secretaría, salvo los casos expresamente
exceptuados por la ley;
8.
Exigir que se firme en un libro especial el recibo de los expedientes o documentos
que se entreguen;
9.
Informar a los litigantes y demás personas interesadas en los negocios que cursen en
el tribunal, sobre el estado de éstos;
10. Formar inventario de los libros, procesos, mueblaje y útiles pertenecientes al
tribunal, cuidar de su conservación y hacer entrega de todo, bajo inventario, a las
personas que deben sucederles;
11. Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios
públicos que no sean aquéllos con quienes debe comunicarse la autoridad superior
del tribunal;
12. Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios, según las
prescripciones o los reglamentos del tribunal;
13. Asistir al tribunal en los días y horas de despacho público y las demás veces que
sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones;
14. Presentar a su superior, el primer día de cada mes, una relación de los negocios en
curso con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el motivo de
ellas, cuando sea conocido. Estas relaciones serán suministradas a la prensa para su
publicación;
15. Asistir a las audiencias y levantar un acta de cuanto en ella ocurra, tan
pormenorizada como sea posible;
16. Proponer el Reglamento Interno de la secretaría y someterlo a la aprobación del
respectivo superior;
17. Rechazar los escritos que contengan injurias u ofensas contra autoridades o
particulares, consultando previamente al juez o magistrado respectivo y dejar en el
mismo escrito constancia de tal rechazo;
18. Devolver asimismo los escritos que presenten las personas que no estén autorizadas
para ejercer la abogacía y aquellos presentados extemporáneamente;
19. Remitir los expedientes a los Archivos Nacionales después de tres años de fenecidos;
20. Custodiar y mantener en completo orden el archivo de la oficina;
21. No admitir depósitos en consignación o dinero en efectivo, o valores, salvo con
autorización especial del juez; y
22. Las demás que les impongan los respectivos reglamentos.
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