Sección 2ª
Artículo 128
Codigo Judicial de Panama
Los Tribunales Superiores conocen en segunda instancia de los procesos de
que conocen en primera los Jueces de Circuito en los cuales haya lugar a Recurso de
Apelación, de Hecho, o consulta.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →