Sección 2ª
Artículo 129
Codigo Judicial de Panama
Los Tribunales Superiores tienen, en Sala de Acuerdo integrada por el Pleno,
las siguientes atribuciones:
1.
Decidir los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces de Circuito
que actúen dentro del respectivo Distrito Judicial;
2.
Sancionar con multa que no exceda de veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto de
tres días a los que le desobedezcan o falten al debido respeto en ejercicio o por razón
de sus funciones.
Estas sanciones son apelables en el efecto suspensivo solamente cuando se
3.
4.
originan en actos de desobediencia;
Decidir las apelaciones sobre multas, arrestos, apercibimiento y otras sanciones que
impongan correccionalmente los Jueces de Circuito, según las normas de la Carrera
Judicial y de sus Reglamentos;
Elegir sus dignatarios cada año, quienes sólo podrán ser reelegidos una sola vez para
el mismo cargo;
5.
Nombrar a los Jueces de Circuito y sus suplentes conforme a las reglas de la Carrera
Judicial;
6.
7.
Declarar la vacante de los cargos de Jueces de Circuito;
Resolver las excusas y renuncias que presenten los empleados judiciales nombrados
por el Tribunal;
8.
Dar cuenta anualmente a la Corte Suprema, de las dudas, vacíos, contradicciones o
inconvenientes que hayan notado en la aplicación de las leyes;
9.
Expedir el Reglamento para el Régimen Interno del Tribunal, sujeto a la aprobación
de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema; y
10.
Ejercer las demás funciones que les atribuye la ley.
Capítulo II
Tribunales Superiores, Modo de Ejercer sus Atribuciones
Sección lª
Disposiciones Generales
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