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Sección 2ª

Artículo 127

Codigo Judicial de Panama

Los Tribunales Superiores conocerán en primera instancia de los siguientes procesos: 1. De las acciones de Hábeas Corpus y de Amparo de Garantías Constitucionales contra servidores públicos con jurisdicción en una provincia. En el Primer Distrito Judicial, la acción de Amparo corresponderá al Tribunal Superior de lo Civil; y la de Hábeas Corpus, al Tribunal Superior de lo Penal; 2. De todos los procesos penales contra los cónsules generales de la República, los jueces, los Fiscales de Circuito y los funcionarios en general que tengan mando y jurisdicción en una o más provincias, cuando al momento de su juzgamiento los sindicados conserven los cargos oficiales; 3. De los procesos que sigan por delitos cometidos en cualquier época por personas que, al tiempo de su juzgamiento, ejerzan algún cargo con mando y jurisdicción en una o más provincias; y 4. De los procesos que se sigan por tentativa o delito consumado de homicidio doloso, aborto provocado cuando sobreviene la muerte de la mujer; y de los delitos que implican un peligro común contra los medios de transporte y contra la salud pública cuando sobreviene la muerte de alguien. La responsabilidad penal de los procesados por estos delitos será decidida por jurados. Ello sin perjuicio de la facultad que se concede a los procesados por estos delitos para renunciar al derecho de ser juzgados por jurados, en cuyo caso se fallará con arreglo a derecho.

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