Sección 2ª
Artículo 127
Codigo Judicial de Panama
Los Tribunales Superiores conocerán en primera instancia de los siguientes
procesos:
1.
De las acciones de Hábeas Corpus y de Amparo de Garantías Constitucionales contra
servidores públicos con jurisdicción en una provincia.
En el Primer Distrito Judicial, la acción de Amparo corresponderá al Tribunal
Superior de lo Civil; y la de Hábeas Corpus, al Tribunal Superior de lo Penal;
2.
De todos los procesos penales contra los cónsules generales de la República, los
jueces, los Fiscales de Circuito y los funcionarios en general que tengan mando y
jurisdicción en una o más provincias, cuando al momento de su juzgamiento los
sindicados conserven los cargos oficiales;
3.
De los procesos que sigan por delitos cometidos en cualquier época por personas
que, al tiempo de su juzgamiento, ejerzan algún cargo con mando y jurisdicción en
una o más provincias; y
4.
De los procesos que se sigan por tentativa o delito consumado de homicidio doloso,
aborto provocado cuando sobreviene la muerte de la mujer; y de los delitos que
implican un peligro común contra los medios de transporte y contra la salud pública
cuando sobreviene la muerte de alguien.
La responsabilidad penal de los procesados por estos delitos será decidida por
jurados. Ello sin perjuicio de la facultad que se concede a los procesados por estos
delitos para renunciar al derecho de ser juzgados por jurados, en cuyo caso se fallará
con arreglo a derecho.
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