Sección 1ª
Artículo 126
Codigo Judicial de Panama
Cada Tribunal Superior tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegido por
mayoría de votos por los magistrados que respectivamente lo integran. El período de dichos
dignatarios será de un año, pudiendo ser reelectos sólo una vez.
Las vacantes que ocurran serán llenadas en la misma forma para el resto del período.
Estos nombramientos serán publicados en el Registro Judicial.
Sección 2ª
Atribuciones
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →