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Sección 1ª

Artículo 126

Codigo Judicial de Panama

Cada Tribunal Superior tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegido por mayoría de votos por los magistrados que respectivamente lo integran. El período de dichos dignatarios será de un año, pudiendo ser reelectos sólo una vez. Las vacantes que ocurran serán llenadas en la misma forma para el resto del período. Estos nombramientos serán publicados en el Registro Judicial. Sección 2ª Atribuciones

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