Sección 2ª
Artículo 117
Codigo Judicial de Panama
Además de las atribuciones que les asigna este Código y el Reglamento
Interno de la Corte, los Presidentes de Sala tendrán las siguientes:
1.
Presidir y dirigir las audiencias que celebre la Sala respectiva dejando siempre a
cargo de la mayoría de ésta la decisión de las cuestiones incidentales promovidas por
las partes o por los magistrados;
2.
Convocar la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro
magistrado de aquélla, requiera la consideración de todos sus componentes;
3.
Dirigir y mantener el orden dentro de su respectiva Sala para lo cual pueden
amonestar a los subalternos y litigantes por faltas contra el orden o sancionarlos,
previa información sumaria, con multa de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco
balboas (B/.25.00) o arresto hasta por cinco días;
4.
Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes
en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho;
5.
Vigilar que los empleados de la Secretaría respectiva cumplan satisfactoriamente con
sus deberes de conservación y arreglo de los asuntos o cuestiones pendientes o archi-
vados;
6.
Velar porque los Magistrados de Sala asistan puntualmente al despacho y concurran
a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez
balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia; y
7.
Asistir diariamente al despacho, salvo excusa justificada que debe presentar al
Presidente de la Corte o al Magistrado de la Sala que le sigue en turno, para que éste
lo haga saber a aquél.
TÍTULO IV
TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL
Capítulo I
Personal y Atribuciones
Sección 1ª
Personal
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