Sección 1ª
Artículo 116
Codigo Judicial de Panama
Son funciones del Presidente:
1.
Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios
Generales y aquélla a que pertenece;
2.
Convocar al Pleno para discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro
magistrado, requiere la consideración de la Corte;
3.
Servir de órgano de comunicación de la Corte con los otros Órganos del Estado y
con los funcionarios y empleados a quienes quiera él dirigirse;
4.
Sancionar previa información sumaria, con multa hasta de cincuenta balboas
(B/.50.00) o arresto hasta de seis días, a los subalternos y a los litigantes o en-
causados, por faltas contra el orden de la Corte;
5.
Decidir verbalmente las diferencias que ocurran, en asuntos concernientes al
despacho, entre los subalternos y los litigantes o encausados;
6.
Ordenar la expedición de certificados referentes a negocios archivados así como el
desglose de documentos existentes en ellos;
7.
Velar por que los magistrados concurran puntualmente al despacho y asistan a las
sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez balboas
(B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia;
Asistir diariamente a la Corte, salvo excusa justificada y en este caso deberá dar
cuenta al Vicepresidente; y
Cualesquiera otras funciones que le señalen la ley o el Reglamento.
8.
9.
Sección 2ª
Presidentes de Sala
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