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Sección 1ª

Artículo 116

Codigo Judicial de Panama

Son funciones del Presidente: 1. Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios Generales y aquélla a que pertenece; 2. Convocar al Pleno para discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro magistrado, requiere la consideración de la Corte; 3. Servir de órgano de comunicación de la Corte con los otros Órganos del Estado y con los funcionarios y empleados a quienes quiera él dirigirse; 4. Sancionar previa información sumaria, con multa hasta de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de seis días, a los subalternos y a los litigantes o en- causados, por faltas contra el orden de la Corte; 5. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran, en asuntos concernientes al despacho, entre los subalternos y los litigantes o encausados; 6. Ordenar la expedición de certificados referentes a negocios archivados así como el desglose de documentos existentes en ellos; 7. Velar por que los magistrados concurran puntualmente al despacho y asistan a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia; Asistir diariamente a la Corte, salvo excusa justificada y en este caso deberá dar cuenta al Vicepresidente; y Cualesquiera otras funciones que le señalen la ley o el Reglamento. 8. 9. Sección 2ª Presidentes de Sala

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