Sección 6ª
Artículo 115
Codigo Judicial de Panama
Todo el que tome parte en la votación de una sentencia del Pleno o de las
Salas, debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la
mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto dando su opinión razonada refiriéndose al
objeto de la sentencia, en diligencia agregada a los autos con la firma del disidente.
El magistrado o magistrados disidentes dispondrán de un plazo hasta de cinco días
para expresar su salvamento o salvamentos de votos, contado desde la fecha en que quedó
adoptada por mayoría la decisión. De no presentarlo en el término previsto, se entenderá que
se adhiere a la decisión mayoritaria.
Capítulo III
Presidentes de la Corte
Sección 1ª
Presidente de la Corte
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