Sección 6ª
Artículo 114
Codigo Judicial de Panama
Cuando no hubiere mayoría de votos en cualquiera de los puntos de la parte
dispositiva de una resolución se procederá así: si actúa el Pleno, se llamará al suplente o
suplentes personales que corresponda. Los magistrados discordantes consignarán en la
misma resolución que haya causado la discordia los puntos en que convienen y aquéllos en
que disientan, a fin de que los dirimentes se limiten a votar los puntos en donde no haya
habido conformidad.
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