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Sección 1ª

Artículo 11

Codigo Judicial de Panama

Los cargos remunerados del Órgano Judicial son de voluntaria aceptación y renuncia, tanto para los funcionarios principales como para los suplentes. Los cargos no remunerados son de forzosa aceptación, tanto para los principales como para los suplentes, si son vecinos del lugar donde deben ejercerlo.

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