Sección 1ª
Artículo 11
Codigo Judicial de Panama
Los cargos remunerados del Órgano Judicial son de voluntaria aceptación y
renuncia, tanto para los funcionarios principales como para los suplentes.
Los cargos no remunerados son de forzosa aceptación, tanto para los principales
como para los suplentes, si son vecinos del lugar donde deben ejercerlo.
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