Sección 1ª
Artículo 10
Codigo Judicial de Panama
La persona nombrada para un cargo judicial remunerado debe manifestar su
aceptación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba el nombramiento si
reside en el distrito en que debe ejercer el cargo. El término será de treinta días si reside en
otro distrito y de sesenta días si se hallare en el exterior.
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