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Sección 1ª

Artículo 10

Codigo Judicial de Panama

La persona nombrada para un cargo judicial remunerado debe manifestar su aceptación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba el nombramiento si reside en el distrito en que debe ejercer el cargo. El término será de treinta días si reside en otro distrito y de sesenta días si se hallare en el exterior.

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