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Sección 1ª

Artículo 9

Codigo Judicial de Panama

Cuando la persona nombrada reside en el lugar donde funciona la autoridad que la nombre, el pliego que contenga el nombramiento le será entregado personalmente mediante recibo. Si reside fuera de ese lugar, el pliego le será enviado por correo recomendado y con aviso de recibo. Dichos recibos harán fe en cuanto a la fecha en que el pliego llegó a poder del designado. Cuando la persona reside en el extranjero, el pliego le será enviado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual informará al tribunal la fecha de la entrega del pliego.

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