Sección 1ª
Artículo 9
Codigo Judicial de Panama
Cuando la persona nombrada reside en el lugar donde funciona la autoridad que
la nombre, el pliego que contenga el nombramiento le será entregado personalmente
mediante recibo. Si reside fuera de ese lugar, el pliego le será enviado por correo
recomendado y con aviso de recibo. Dichos recibos harán fe en cuanto a la fecha en que el
pliego llegó a poder del designado.
Cuando la persona reside en el extranjero, el pliego le será enviado por conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual informará al tribunal la fecha de la entrega del
pliego.
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