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Sección 1ª

Artículo 12

Codigo Judicial de Panama

Cuando por alguna causa no se hiciere la elección o el nombramiento de magistrado, juez o agente del Ministerio Público en la época señalada por la Constitución o la ley, el cargo debe proveerse para el resto del período tan pronto como desaparezca la causa que impidió la elección o el nombramiento.

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