Sección 1ª
Artículo 12
Codigo Judicial de Panama
Cuando por alguna causa no se hiciere la elección o el nombramiento de
magistrado, juez o agente del Ministerio Público en la época señalada por la Constitución o
la ley, el cargo debe proveerse para el resto del período tan pronto como desaparezca la
causa que impidió la elección o el nombramiento.
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