Sección Cuarta
Artículo 980
Codigo Fiscal
Para que surtan efectos en la República los documentos expedidos en el Exterior que contengan actos o contratos sujetos
al impuesto de que trata este Capítulo, deberán estampillarse con arreglo al mismo, por la persona que haya de hacer uso
de ellos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →