Sección Cuarta
Artículo 979
Codigo Fiscal
Todo empleado o funcionario público a quien se presente por primera vez un documento con estampillas que no estén
anuladas las anulará con el sello oficial de su oficina, cerciorándose previamente de si la estampilla o estampillas que va a
anular son las que corresponden al respectivo documento, absteniéndose de efectuar aquélla en caso contrario. (derogado
según artículo 62, ley 8/2010.)
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