Sección Cuarta
Artículo 978
Codigo Fiscal
En el caso de actos y contratos que se autoricen por Notario, éste, además de sellar y anular las estampillas
correspondientes, hará constar el hecho en la escritura o documento y expresará el valor de las estampillas. (derogado
según artículo 62, ley 8/2010.)
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