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Sección Cuarta

Artículo 978

Codigo Fiscal

En el caso de actos y contratos que se autoricen por Notario, éste, además de sellar y anular las estampillas correspondientes, hará constar el hecho en la escritura o documento y expresará el valor de las estampillas. (derogado según artículo 62, ley 8/2010.)

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