Sección Cuarta
Artículo 977
Codigo Fiscal
Toda estampilla que deba adherirse a un documento de acuerdo con este Capítulo deberá ser anulada con la media firma
de la persona respectiva, escrita sobre la estampilla. Si la persona obligada a anular la estampilla no sabe escribir hará la
anulación quien firme en su nombre el escrito o documento.
La anulación se hará en los recibos, facturas, depósitos y consignaciones por la persona que reciba el dinero al momento
de recibirlo; en los cheques, libranzas, letras de cambio y acciones de cualquier compañía, por la entidad o persona que
gire o expida el respectivo documento; y en los contratos, salvo convenio especial entre las partes, por el deudor y si
hubiere más de uno por cualquiera de ellos. (derogado según artículo 62, ley 8/2010.)
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