Sección Cuarta
Artículo 981
Codigo Fiscal
Cada ejemplar de documentos privados que se extienda por duplicado, triplicado, etc., llevará la estampilla correspondiente
a su naturaleza y valor. En las letras de cambio la estampilla se colocará en el primer ejemplar, quedando exentos del
impuesto los demás. Sin embargo, si hubiese de hacerse uso de cualquiera de éstos se le adherirá la estampilla a la hora
de verificarse el pago, a menos que se acompañe el primer ejemplar, estampillado.
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