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Sección Cuarta

Artículo 981

Codigo Fiscal

Cada ejemplar de documentos privados que se extienda por duplicado, triplicado, etc., llevará la estampilla correspondiente a su naturaleza y valor. En las letras de cambio la estampilla se colocará en el primer ejemplar, quedando exentos del impuesto los demás. Sin embargo, si hubiese de hacerse uso de cualquiera de éstos se le adherirá la estampilla a la hora de verificarse el pago, a menos que se acompañe el primer ejemplar, estampillado.

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