TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)
Artículo 8
Codigo Fiscal
La administración de los bienes nacionales corresponde al Ministerio de Hacienda y
Tesoro. Los destinados al uso, o a la prestación de un servicio público serán
administrados por el Ministerio o entidad correspondiente, de conformidad con las reglas
normativas y de fiscalización que establezca el Órgano Ejecutivo.
Cada Ministerio, entidad descentralizada y empresa estatal mantendrá un inventario
actualizado de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o bajo su administración
e informará cualquier cambio al Ministerio de Hacienda y Tesoro.
El Ministerio de Hacienda y Tesoro mantendrá un registro de todos los bienes muebles o
inmuebles de propiedad de las entidades estatales, incluyendo los de los Municipios.
La Contraloría General de la República ejercerá sobre los bienes nacionales la atribución
fiscalizadora que le es privativa de conformidad con la Constitución y las leyes.
PARÁGRAFO. Las entidades públicas tendrán un término de nueve (9) meses para
completar el referido inventario y remitir copia del mismo al Ministerio de Hacienda y
Tesoro, a partir de la vigencia de este Decreto.
Artículo modificado por el Decreto Ley 9 de 26 de octubre de 1989, publicado en la Gaceta Oficial 21,406 de 27 de octubre de
1989. Posteriormente fue modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 45 de 20 de febrero de 1990, publicado en la
Gaceta Oficial 21,494 de 14 de marzo de 1990.
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