TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)
Artículo 9
Codigo Fiscal
Si los bienes nacionales no están destinados al uso público o al servicio oficial de alguna
dependencia de los Órganos del Estado, el Ministerio de Hacienda y Tesoro los
administrará por conducto de una dependencia encargada especialmente del registro y
administración de los bienes nacionales.
En el registro se hará constar el Ministerio o entidad a que corresponde la custodia,
conservación y mejoramiento de esos bienes.
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