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TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)

Artículo 7

Codigo Fiscal

Las disposiciones de este Código, en las materias no especificadas en el artículo anterior, tendrán el carácter de supletorias para los Municipios, Asociaciones de Municipios y entidades autónomas del Estado, en cuanto sean aplicables. Libro I De Los Bienes Nacionales Título I Capítulo I De la Administración

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