TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)
Artículo 7
Codigo Fiscal
Las disposiciones de este Código, en las materias no especificadas en el artículo anterior,
tendrán el carácter de supletorias para los Municipios, Asociaciones de Municipios y
entidades autónomas del Estado, en cuanto sean aplicables.
Libro I
De Los Bienes Nacionales
Título I
Capítulo I
De la Administración
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