Sección Cuarta
Artículo 790
Codigo Fiscal
El pago del impuesto se hará de preferencia en la Oficina Recaudadora del lugar en
donde se halle situado el bien gravado.
A solicitud previa del dueño del inmueble respectivo o en los casos que determine el
Reglamento, el pago podrá hacerse en la Oficina Recaudadora del lugar del domicilio del
propietario.
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