Sección Cuarta
Artículo 791
Codigo Fiscal
La obligación de pagar el impuesto prescribe a los diez años contados desde el último día
del año en que debió ser pagado.
En caso de reclamaciones sobre el monto del impuesto el término comenzará a correr
cuando se haya decidido la reclamación.
El término de la prescripción se interrumpe:
1. Por auto ejecutivo dictado contra el deudor; y,
2. Por promesa escrita de pago hecha por el contribuyente.
3. Por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el
impuesto.
Numeral adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 374 de 26 de
noviembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial 16,506 de 16 de diciembre de
1969.
Capítulo IV
Disposiciones Generales y Sanciones
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →