Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 755
Codigo Fiscal
Incurrirán en multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) las
personas obligadas a declarar sus rentas o a retener el impuesto que graven las de otras
personas, cuando, sin causa justificada, se nieguen a exhibir libros, registros o
documentos necesarios para comprobar la veracidad de los datos suministrados a la
Dirección General de Ingresos o cuando rehúsen permitir en ellos cualquier investigación
ordenada por el funcionario fiscal competente, relacionada con el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Artículo modificado por el Artículo 12 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada
en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el
Artículo 29 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3
de febrero de 2005.
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