Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 754
Codigo Fiscal
Serán sancionados con multa de Cien Balboas (BI.100.00) a Quinientos Balboas
(B/.500.00) los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad, registro de sus
operaciones, no practiquen inventario de sus haberes, o no presenten estado de cuenta,
estando obligados a hacerlo.
La sanción por no tener registros de contabilidad al día, corresponderá a una multa de
Cien Balboas (B/.100.00) a Quinientos Balboas (B1,500.00) por cada mes de atraso. Se
entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los Sesenta (60) días
siguientes al cierre de cada mes.
Artículo modificado por el Artículo 28 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la
Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
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