Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 756
Codigo Fiscal
Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las
personas particulares naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal competente
requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con
la aplicación de este impuesto y no los rinda o presente dentro del plazo razonable que
les señale. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna
de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00)
a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de Cinco Mil Balboas
(B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia. Además, la
Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del
Administración Provincial de
establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de
reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por
quince (15) días del establecimiento de que se trate.
Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones
referentes a la expedición de Paz y Salvo incurrirán en multa de Mil Balboas (B/.1,000.00)
a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan.
PARAGRAFO: La información a que se refiere la presente disposición se limita a aquellos actos de comercio tales como los
define la ley. (Derogado por ley 6/2005)
Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada
en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el
Artículo 30 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3
de febrero de 2005.
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