Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 736
Codigo Fiscal
Si a los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del término para el pago del impuesto,
éste no ha sido hecho por el contribuyente, se procederá contra él por el trámite del juicio
ejecutivo por jurisdicción coactiva.
Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 1 de 14 de enero de
1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,363 de 19 de mayo de 1969.
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