Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 735
Codigo Fiscal
La persona natural o jurídica que, estando obligada a ello, no haga la retención de las
sumas correspondientes al impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que
rigen la materia, será responsable solidariamente con el contribuyente respectivo del pago
del impuesto de que se trata.
Si dicha persona, así como la que habiendo efectuado la retención, no remiten el fisco en
la fecha correspondiente de pago por las cantidades retenidas e este concepto, no podrán
considerar deducibles los pagos que generaron la obligación de retener, salvo que el
pago se haga dentro del mismo período fiscal.
Segundo párrafo adicionado por el Artículo 17 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991,
publicada en la Gaceta Oficial 21,943 de 31 de diciembre de 1991.
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