Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 734
Codigo Fiscal
Los administradores, gerentes, dueños o representantes de empresas o establecimientos
comerciales, industriales, agrícolas, mineros o de cualesquiera otras actividades análogas
o similares, y las personas que ejerzan profesiones liberales o profesiones u oficios por su
propia cuenta o independientemente, deducirán y retendrán mensualmente a los
empleados, personas contratadas por servicios profesionales y comisionistas a que se
refiere el Artículo 704, el valor del impuesto que éstos deben pagar por razón de los
sueldos, salarios, ingresos por gastos de representación, remuneraciones o comisiones
que devenguen. De igual manera, los distribuidores locales de películas retendrán el
impuesto que corresponda pagar a las empresas productoras de películas.
Las sumas así retenidas deberán ser enviadas a la Dirección General de Ingresos dentro
de los primeros treinta (30) días del mes siguiente.
PARÁGRAFO. En el caso de gastos de representación, la retención será equivalente al diez por ciento (10%) del total
devengado por este concepto. (parágrafo derogado según artículo 37, ley 8/2010).
Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada
en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el
Artículo 25 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3
de febrero de 2005.
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