Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 732
Codigo Fiscal
La Contraloría General de la República, las entidades autónomas del Estado y los
municipios deducirán y retendrán mensualmente o cuando se paguen, de los sueldos,
dietas, pensiones, ingresos por gastos de representación, bonificaciones, honorarios y
demás remuneraciones por servicios personales o profesionales que devenguen los
empleados públicos, así como las personas contratadas en concepto de servicios
profesionales, las sumas que estos deban al Tesoro Nacional en concepto del impuesto
sobre la renta, y expedirán a dichos empleados los recibos que correspondan a las
deducciones que se hagan.
Las deducciones que así haga la Contraloría no serán consideradas como disminuciones
en el monto de los respectivos sueldos; por tanto, estarán sujetos también al pago del
impuesto, deducido y retenido en la forma expresada, todos los empleados públicos cuyos
sueldos no puedan ser deducidos durante un período determinado conforme a la
Constitución Nacional o a las leyes especiales.
PARÁGRAFO. En el caso de gastos de representación, la retención será equivalente al diez por ciento (10%) del total
devengado por este concepto. (parágrafo derogado según artículo 35, ley 8/2010).
Artículo reestablecido por el Artículo 2 de la Ley 50 de 12 de diciembre de 1984,
publicada en la Gaceta Oficial 20,208 de 19 de diciembre de 1984. Posteriormente
modificado por el Artículo 24 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta
Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
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