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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 731

Codigo Fiscal

Se establece el sistema de pago por retención del impuesto sobre la renta en los casos estipulados en los artículos 732, 733 y 734 y en todos aquellos casos que establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. La frase que aparece en itálica en el texto fue declarada Inconstitucional mediante Fallo de 3 de enero de 1995 (R.J. Enero, 1995, p. 111). El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir para la retención y proporcionará los formularios que deberán usarse. Las sumas retenidas deberán ser enviadas al funcionario recaudador del impuesto dentro del término señalado en cada caso y dicho funcionario deberá extender, a las personas que hacen la retención y el pago, los correspondientes recibos. Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 54 de 6 de junio de 1974, publicada en la Gaceta Oficial 17,635 de 12 de julio de 1974.

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