Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 709
Codigo Fiscal
Una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el Impuesto Sobre la
Renta, las personas naturales tendrán derecho a las siguientes deducciones anuales:
1.
2.
La suma de Ochocientos Balboas (B/.800.00) en concepto de deducción básica. (derogado por el artículo 24
ley 8/2010)
Los cónyuges, la suma de Mil Seiscientos Balboas (B/.1,600.00), cuando presenten su declaración en forma
conjunta.
Para los fines de este artículo, se entiende por pareja de cónyuges aquella que está unida por el vínculo del
matrimonio o aquella que lleve vida marital en condiciones de estabilidad y singularidad durante cinco (5) años
por o menos debidamente comprobada por los interesados. Esta vida marital se comprobará con dos (2) testigos
al formularse la declaración de rentas.
2.
Los cónyuges, la suma de ochocientos balboas (B/.800.00), cuando
presenten su declaración en forma conjunta.
Para los fines de este artículo, se entiende por pareja de cónyuges aquella que
está unida por el vínculo del matrimonio o aquella que lleve vida marital en
condiciones de estabilidad y singularidad durante al menos cinco (5) años
consecutivos debidamente comprobada por los interesados. Esta vida marital se
comprobará con las declaraciones de dos (2) testigos, bajo la gravedad de
juramento. (texto según artículo 25 de la ley 8/2010)
3. Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00) por cada persona que el contribuyente sostenga o eduque, siempre
que se trate de: (derogado por el artículo 24 ley 8/2010)
a. Menores de edad;
b. Estudiantes no mayores de veinticinco (25);
c. Incapacitados por causa mental o física;
d. Parientes en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad.
4.
Las contribuciones al Seguro Educativo. (derogado por el artículo 24 ley 8/2010)
5. Las sumas pagadas en concepto de intereses por préstamos hipotecarios que se
hayan destinado o se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción,
edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente,
siempre que la misma esté ubicada en la República de Panamá. Esta deducción
podrá practicarse hasta por una suma máxima anual de Quince Mil Balboas
(B/.15,000.00).
Si la vivienda perteneciere proindiviso a varios contribuyentes, el monto de los
intereses podrá prorratearse entre ellos hasta el máximo aquí fijado.
6. Los intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen exclusivamente
a la educación dentro del territorio nacional del contribuyente o de las personas
que éste sostenga o eduque, y aquellos causados por préstamos otorgados por el
Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).
7. Los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional por el contribuyente,
siempre que estén debidamente comprobados. Para los efectos de este Artículo,
se consideran gastos médicos:
a.
b.
Las primas correspondientes a pólizas de seguro de hospitalización y
atención médica que cubran los gastos mencionados en el literal b)
de este numeral;
Las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de
hospitalización, diagnóstico, cura, prevención, alivio o tratamiento de
enfermedades, siempre que tales sumas no estén cubiertas por
pólizas de seguro.
8. Numeral derogado por el Artículo 83 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005,
publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991,
publicada en la Gaceta Oficial 21,943 de 31 de diciembre de 1991.
Capítulo IIl
Declaración, Informes y
Liquidaciones del Impuesto.
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