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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 710

Codigo Fiscal

Todo contribuyente está obligado a presentar, personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año gravable anterior, así como de los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios, y de los intereses pagados a sus acreedores. Los plazos para la presentación anual de esta declaración jurada serán: 1. Para las personas naturales, hasta el 15 de marzo; 2. Para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo. Junto con esta declaración, el contribuyente presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada, no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, ésta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustenta, a fin de determinar su veracidad. El contribuyente persona natural, conjuntamente con su declaración jurada de rentas, presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. La renta en la declaración estimada, no podrá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. Siempre que la renta en declaración sea menor que la reflejada en la declaración jurada, habrá lugar a la investigación de las razones y comprobaciones en que se sustenta tal diferencia, a fin de determinar su veracidad. (texto de este tercer párrafo según artículo 26 de la Ley 8/2010) La liquidación y el pago del impuesto sobre la renta se hará de acuerdo con la declaración estimada. El ajuste, entre la declaración jurada y la declaración estimada que cubran un mismo año, se hará a la fecha de la presentación de la declaración jurada, y si el ajuste da por resultado un saldo favorable al Estado, deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año, en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas. Si el ajuste antes referido fuera favorable al contribuyente, será aplicado para cancelar las partidas de su declaración estimada. Si persistiese saldo favorable, le será acreditado a futuros pagos o compensado a otros tributos, o devuelto en caso de que no tuviere que pagar ningún otro tributo, salvo que otra disposición legal brinde un tratamiento especial. Si el ajuste antes referido fuera favorable a la persona natural en su condición de contribuyente, será aplicado para cancelar las partidas de su declaración estimada. Si persistiese saldo favorable, le será acreditado a futuros pagos o compensado con otros tributos, o devuelto en caso de que no tuviere que pagar ningún otro tributo, salvo que otra disposición legal brinde un tratamiento especial. En el caso de sociedades civiles dedicadas al ejercicio de profesiones liberales, los socios liquidarán y pagarán el Impuesto sobre la Renta mediante el sistema de declaración estimada de renta de persona natural, en la proporción de las utilidades o ganancias que le sean distribuidas. (texto de este último párrafo según artículo 31, ley 8/2010) PARÁGRAFO 1. El contribuyente está obligado a presentar declaración de sus rentas, excepto en los siguientes casos: 1. El trabajador que devengue un solo salario; 2. Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades de manera independiente, cuya renta neta gravable sea de mil balboas (B/.1,000.00) o menos en el período fiscal respectivo, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan a más de tres mil balboas (B/.3,000,00) anuales; 3. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y tengan ingresos brutos anuales menores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Para tal efecto, se entiende por: 3. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y tengan ingresos brutos anuales menores de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00). (texto del numeral 3, según artículo 27 de la ley 8/2010) a. Actividad agropecuaria. La producción de alimento, sal, madera, materia prima agrícola, avícola, pecuaria y forestal; cosecha propia de granos básicos, tales como arroz, maíz, sorgo y otros productos agrícolas. b. Actividad pecuaria. La ganadería, porcinocultura, avicultura, apicultura y cría comercial de otras especies animales. c. Actividades relacionadas con acuicultura. La relativa al cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos producidos en condiciones controladas. Literal modificado por el Artículo 9 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,810 de 22 de junio de 1995. Posteriormente por el Artículo 4 de la Ley 34 de 9 de noviembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,424 de 14 de noviembre de 2005. PARÁGRAFO 2. Las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón y la Zona Libre ubicada en el Aeropuerto de Tocumen, o en cualquier otra zona libre que exista o sea creada en el futuro, incluyendo las zonas libres de petróleo a que se refiere el Decreto de Gabinete 36 de 2003, estarán obligadas a presentar, separadamente, sus declaraciones juradas de renta, relativas a sus operaciones interiores y exteriores. PARÁGRAFO 3. Todas las personas jurídicas establecidas o que se establezcan en cualquier zona libre dentro del territorio de la República de Panamá, independientemente del giro de sus operaciones, deberán preparar, y mantener en sus establecimientos, estados financieros anuales de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. Los estados financieros deberán ser refrendados por un contador público autorizado, emitidos dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del período fiscal, y mantenidos a disposición de las autoridades de la Dirección General de Ingresos, quienes podrán requerir un ejemplar original de dichos estados para documentar el expediente de las diligencias que practican. Los estados financieros deberán incluir un balance general, un estado de resultados, un estado de patrimonio incluyendo los cambios de utilidades retenidas y un estado de flujo de efectivo. PARÁGRAFO 4. Las Declaraciones Juradas de Renta podrán ser ampliadas o rectificadas. La presentación de cada declaración rectificativa tendrá un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas, cuando se presenten después del plazo de doce (12) meses contados a partir de la presentación de la declaración jurada original. PARÁGRAFO 4. ( según artículo 28 de la ley 8/2010) Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original. La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas. Las declaraciones rectificativas se presentarán ante la Dirección General de Ingresos, por medio de una solicitud que contendrá la relación de los hechos que motivan la rectificación; dichas declaraciones serán registradas y aplicadas cuando se hayan efectuado las investigaciones pertinentes que dan mérito para su aceptación. No tendrán que presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que presenten declaraciones rectificativas que aumenten el impuesto a pagar o disminuyan el impuesto a su favor determinado en la declaración jurada de rentas presentada originalmente. Tales declaraciones rectificativas deberán ser presentadas a través de la página electrónica de la Dirección General de Ingresos. Los contribuyentes no podrán presentar declaraciones rectificativas si están siendo objeto de una auditoría por parte de la Dirección General de Ingresos. ... PARÁGRAFO 5. Los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos, antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, una extensión de dicho plazo hasta un período máximo de dos (2) meses previo el pago del impuesto que contribuyente estime causado. Si luego de la presentación de la declaración jurada, resultan impuestos por pagar en exceso de lo ya abonado por el contribuyente, se causarán los respectivos cargos moratorios de que trata el Artículo 1072-A del Código Fiscal sobre el saldo insoluto del impuesto. Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 62 de 19 de septiembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial 23,128 de 23 de septiembre de 1996. Posteriormente modificado por el Artículo 20 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005. PARAGRAFO 6. (adicionado por el artículo 29 de la Ley 8/2010) A partir del 1 de enero de 2011, las personas jurídicas deberán pagar un adelanto mensual al Impuesto sobre la Renta equivalente al uno por ciento (1%) del total de los ingresos la Dirección General de gravables de cada mes. Este adelanto mensual al Impuesto sobre la Renta se pagará por medio de declaración jurada dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes anterior, según los procedimientos que para estos efectos establezca Ingresos. El adelanto antes mencionado es aplicable a las personas naturales o jurídicas que dentro de sus operaciones generadoras de renta importen, distribuyan o despachen gasolina de 91 octanos, gasolina de 95 octanos, LPG, diésel y jet fuel, que estén debidamente registradas ante la Secretaría Nacional de Energía, entendiéndose que las mismas podrán restar del total de ingresos gravables los importes correspondientes al Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, así como el precio de adquisición de dichos productos. Las empresas de transporte de combustible pagarán el adelanto mensual al Impuesto sobre la Renta equivalente al uno por ciento (1%) sobre el margen bruto de ganancias. Las personas jurídicas dedicadas a las actividades de seguro y reaseguro podrán restar del total de ingresos gravables los ingresos por primas de seguros y reaseguros cedidos a otras empresas dedicadas a dicha actividad, así como también las sociedades civiles podrán restar del total de ingresos gravables las sumas que distribuyan a sus socios. la Las personas jurídicas dedicadas a la importación y fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, de que trata el numeral 14, Parágrafo 8 del artículo 1057-V del presente Código, podrán descontar en sus declaraciones juradas del adelanto mensual al Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, que hayan pagado o incurrido únicamente por la fabricación de productos adquisición de materiales de empaque para alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano. No obstante, se reconocerá como adelanto para los propósitos del Impuesto sobre la Renta, la totalidad del 1% causado sobre los ingresos gravables, bajo el entendimiento que el descuento correspondiente al Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, pagado o incurrido únicamente por la adquisición de materiales de empaque para fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano corresponde a la devolución automática de este impuesto como un crédito fiscal, en consecuencia, las personas a las que se refiere este párrafo, no podrán considerar como costos de ventas o gastos deducibles, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, pagado o incurrido únicamente por la adquisición de materiales de empaque para la fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano. la jurídicas dedicadas al sector agropecuario o Las personas naturales o agroindustrial con ingresos totales mayores a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) anuales, pagarán un adelanto mensual equivalente al punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos gravables de cada mes. El total de ingresos gravables es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables y los ingresos de fuente extranjera. El ajuste, entre la declaración jurada y los adelantos mensuales al Impuesto sobre la Renta que cubran un mismo año, se hará en la fecha de la presentación de la declaración jurada, y si el ajuste da por resultado un saldo favorable al Estado, deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año, o dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal, en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas. Si el ajuste antes referido fuera favorable al contribuyente, se reflejará como un crédito fiscal que podrá aplicarse a los adelantos mensuales al Impuesto sobre la Renta de los años subsiguientes. Si persistiere saldo favorable, dicho crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de otro tributo o devuelto en caso de que no tuviere que pagar ningún otro tributo. PARÁGRAFO 6. (según artículo 2, ley 31 de 2011). A partir del 1 de enero de 2011, las personas jurídicas que devenguen rentas gravables objeto del impuesto sobre la renta deberán pagar un adelanto mensual al impuesto sobre la renta equivalente al 1% del total de los ingresos gravables de cada mes. Este adelanto mensual al impuesto sobre la renta se pagará por medio de declaración jurada dentro de los primeros veinte días calendario siguientes al mes anterior, según los procedimientos que para estos efectos establezca la Dirección General de Ingresos. El adelanto antes mencionado es aplicable a las personas jurídicas que dentro de sus operaciones generadoras de renta importen, distribuyan o despachen gasolina de 91 octanos, gasolina de 95 octanos, LPG, diésel y jet fuel, que estén debidamente registradas ante la Secretaría Nacional de Energía, entendiéndose importes que estas podrán correspondientes al impuesto de consumo al combustible y derivados del petróleo, así como el precio de adquisición de dichos productos. Las personas jurídicas dedicadas a la actividad de transporte de combustible pagarán el adelanto mensual al impuesto sobre la renta equivalente al 1% sobre el margen bruto de ganancias, el cual no podrá ser inferior al 20% de los ingresos gravables. ingresos gravables restar del total de los Las personas jurídicas dedicadas a las actividades de seguro y reaseguro podrán restar del total de ingresos gravables los ingresos por primas de seguro y reaseguro cedidos a otras empresas dedicadas a dicha actividad. Las personas jurídicas dedicadas a la importación y fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, de que trata el numeral 14 del Parágrafo 8 del artículo 1057-V de este Código, podrán descontar en sus declaraciones juradas del adelanto mensual al impuesto sobre la renta el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios que hayan pagado o incurrido únicamente por la adquisición de la fabricación de productos alimenticios o materiales de empaque para farmacéuticos y medicinales de consumo humano. No obstante, se reconocerá como adelanto para los propósitos del impuesto sobre la renta la totalidad del 1% causado sobre los ingresos gravables, bajo el entendimiento de que el descuento correspondiente al impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, pagado o incurrido únicamente por la adquisición de materiales de empaque para fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano corresponde a la devolución automática de este impuesto como un crédito fiscal; en consecuencia, las personas a las que se refiere este párrafo no podrán considerar como costos de ventas o gastos deducibles el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, pagado o incurrido únicamente por la adquisición de materiales de empaque para fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano. la la Las personas jurídicas dedicadas al sector agropecuario o agroindustrial con ingresos totales mayores a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) anuales pagarán un adelanto mensual equivalente al 0.5% de los ingresos gravables de cada mes. En caso de que tales personas adquieran materiales de empaque para la fabricación de productos alimenticios, podrán descontar en sus declaraciones juradas del adelanto mensual al impuesto sobre la renta el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios. El total de ingresos gravables es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables y los ingresos de fuente extranjera. El ajuste, entre la declaración jurada y los adelantos mensuales al impuesto sobre la renta que cubran un mismo año, se hará en la fecha de la presentación de la declaración jurada, y si el ajuste da por resultado un saldo favorable al Estado, deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año o dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas. Si el ajuste antes referido fuera favorable al contribuyente, se reflejará como un crédito fiscal que podrá aplicarse a los adelantos mensuales al impuesto sobre la renta de los años subsiguientes. Si persistiera saldo favorable, dicho crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de otro tributo o devuelto en caso de que no tuviera que pagar ningún otro tributo. La persona jurídica que estando obligada no presente la declaración jurada del adelanto al impuesto sobre la renta, dentro de los términos fijados en este Parágrafo, será sancionada con un recargo equivalente al 10% del valor del impuesto a pagar y hasta un máximo de cinco mil balboas (B/.5,000.00). Se excluyen de la obligación de pagar el adelanto mensual al impuesto sobre la renta, de que trata este Parágrafo, las personas jurídicas cuyos ingresos gravables sean de treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00) o menos anuales, las cuales deberán presentar su declaración jurada de ingresos gravables al concluir el periodo fiscal. ... PARÁGRAFO TRANSITORIO. (adicionado por el artículo 30 de la Ley 8/2010) Los adelantos mensuales al Impuesto sobre la Renta empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2011. Las personas jurídicas que reflejen créditos fiscales en su declaración jurada de rentas podrán aplicar los mismos a los adelantos mensuales al Impuesto sobre la Renta de los años subsiguientes.

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