Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 700
Codigo Fiscal
(según artículo 1 ley 8/2008) A partir del 1 de enero de 2009, después de aplicar las deducciones establecidas en el
artículo 709, las personas naturales pagarán por su renta neta gravable el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas
siguientes:
Si la renta neta gravable es:
El impuesto será:
Hasta B/.9, 500.00
De más de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00 20.5% por el excedente de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00
De más de B/.12,000.00 hasta B/.15,000.00 B/.512.50 por los primeros B/.12,000.00 y 21.5% sobre el excedente hasta B/.15,000.00
De más de B/.15,000.00 hasta B/.20,000.00 B/.1,157.50 por los primeros B/.15,000.00 y 23% sobre el excedente hasta B/.20,000.00
De más de B/.20,000.00 hasta B/.30,000.00 B/.2,307.50 por los primeros B/.20,000.00 y 24% sobre el excedente hasta B/.30,000.00
De más de B/.30,000.00 B/.4,707.50 por los primeros B/.30,000.00 y 27% sobre el excedente.
Las personas naturales con un ingreso gravable anual superior a sesenta mil balboas (B/.60,000.00), además de calcular su pago de
Impuesto sobre la Renta a través del método establecido en el Libro IV Título I de este Código, deberán realizar un cálculo alternativo
consistente en aplicar una tasa de seis por ciento (6%) sobre el renglón de Total de Ingresos Gravables de su declaración jurada de renta.
La cifra que resulte mayor entre los resultados de ambas operaciones será el impuesto a pagar por el contribuyente. Dicha cifra, además,
constituirá el impuesto estimado a declarar para el siguiente periodo fiscal. Se excluye de esta disposición a los contribuyentes que
perciban ingresos únicamente en concepto de salario y gastos de representación, provenientes de una sola fuente.
El cálculo alternativo para las personas naturales que ejerzan el comercio a través de registros o licencias comerciales se realizará
aplicando el cálculo que establece el artículo 699 de este Código.
Las personas naturales que tengan incluido en el monto de sus ingresos el Impuesto al Consumo de Combustible y Derivados del
Petróleo, así como el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios podrán restar de sus ingresos totales gravables los
importes correspondientes a los impuestos antes mencionados, a efecto de la determinación del impuesto mínimo alternativo.
Total de Ingresos Gravables es la diferencia que resulta de restar de la renta bruta del contribuyente, los ingresos exentos y/o no gravables
y los ingresos de fuente extranjera.
Si por razón del pago del Impuesto sobre la Renta determinado según lo establecido en el presente artículo la persona natural incurriera
en pérdidas, esta deberá presentar una solicitud a la Dirección General de Ingresos para la no aplicación del cálculo alternativo.
El cálculo alterno para las sociedades civiles integradas por profesionales idóneos se realizará aplicando a la sociedad el método
establecido en el artículo 699 de este Código o únicamente a los socios sobre el importe de las utilidades o ganancias gravables
distribuidas a estos por su participación de dicha sociedad a una tasa del seis por ciento (6%).
Cuando se trate de ingresos por comisiones, el cálculo alterno se realizará sobre la totalidad de lo percibido en dicho concepto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el periodo fiscal 2008, se aplicarán las siguientes tarifas:
Si la renta neta gravable es:
El impuesto será:
Hasta B/.9, 500.00
De más de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00 42.4% por el excedente de B/.9,500.00 hasta B/.12,000.00
De más de B/.12,000.00 hasta B/.15,000.00 B/.1,060.00 por los primeros B/.12,000.00 y 16.5% sobre el excedente hasta B/.15,000.00
De más de B/.15,000.00 hasta B/.20,000.00 B/.1,555.00 por los primeros B/.15,000.00 y 19% sobre el excedente hasta B/.20,000.00
De más de B/.20,000.00 hasta B/.30,000.00 B/.2,505.00 por los primeros B/.20,000.00 y 22% sobre el excedente hasta B/.30,000.00
De más de B/.30,000.00 B/.4,705.00 por los primeros B/.30,000.00 y 27% sobre el excedente.
A efectos de ajustar la tarifa del Impuesto sobre la Renta utilizada en las declaraciones de renta presentadas para el periodo 2007 con
relación a la estimada de 2008, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas realizará de oficio los ajustes
correspondientes antes del 30 de junio de 2008.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →