Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 699
Codigo Fiscal
- Tarifas - Personas jurídicas.
Las personas jurídicas pagarán por su renta neta gravable del año fiscal de 1995 y
en los ejercicios siguientes, el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con una tarifa
de treinta por ciento (30%).
Las personas jurídicas que estén inscritas en el Registro Oficial de la Industria
Nacional y las que tengan contratos con la Nación basados en el Decreto de
Gabinete 413 de 1970, o contrato-ley de fomento a la industria, pagarán por su
renta gravable la tarifa siguiente:
Hasta B/.500,000.00 30%
Más de B/.500,000.00 B/.150,000.00 más 34% sobre el excedente de B/.500,000
Texto del Artículo 699 conforme fue modificado por el Artículo 4 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995. Gaceta Oficial
Nº 22.810 de 22 de junio de 1995.
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