Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 426
Codigo Fiscal
Las disposiciones sobre servicios relativos a la navegación se hacen extensivas a las
aeronaves en lo que sean aplicables.
La Ley, o, en su defecto, los reglamentos que diste el Órgano Ejecutivo determinarán las
disposiciones de este Capítulo, que no sean aplicables a las aeronaves y dictarán las
especiales que deban suplirlas.
Servicios que no Causan Derechos.
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