Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 425
Codigo Fiscal
Las tarifas que aplicarán la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de
Hacienda y Tesoro, los Cónsules Panameños acreditados en el exterior y debidamente
autorizados para ello y otros funcionarios competentes facultados por la Ley, por los
servicios relativos al comercio, la navegación y otros servicios administrativos serán las
siguientes:
Servicios Relativos al Comercio:
1. Por la venta de cada juego de Factura Consular
2. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga
de un buque despachado con destino a Panamá
3. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga
de un buque despachado en lastre con destino a Panamá
4. Por la certificación de cada copia adicional de cualquier documento
de embarque
5. Por la certificación de cualquier declaración de error sobre
documentos de embarque
Servicios Relativos a la Navegación:
6. Por la certificación de la lista de pasajeros de un buque con destino
a la República
7. Por la certificación de la lista negativa de pasajeros de naves
despachadas con destino al territorio de la República
8. Por la certificación de la lista de tripulantes de buques de cualquier
nacionalidad despachados con destino al territorio de la República
9. Por la certificación de la lista de rancho de toda nave despachada
con destino al territorio de la República
10. Por la legalización de la Patente de Sanidad de buques
despachados con destino al territorio de la República
11. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de un
buque nacional surta en puerto
12. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de
una nave nacional del servicio internacional surta en el territorio de la
República extranjero
13. Por la expedición del despacho consular a un buque nacional
14. Por extender diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas
libro de
del diario de navegación,
cargamento, cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y
cualquier otro libro que sea obligación llevar a bordo
15. Por expedir permiso para la reparación o carena de un buque
nacional
16. Por la asistencia del Cónsul a los actos que exijan su presencia o
a solicitud del capitán o armador, o en caso de naufragio, abordaje,
varamiento, averías o arribada forzosa, conflictos de trabajo, además
de los gastos de traslado y estadía comprobados, por cada hora o
fracción de hora, hasta un máximo de B/. 100.00 en total
17. Por la legalización de cada uno de los certificados internacionales
libro de cuenta y razón,
B/.10.00
B/.25.00
B/.25.00
B/.5.00
B/.10.00
B/.25.00
B/.25.00
B/.25.00
B/.25.00
B/.20.00
B/ 25.00
B/.25.00
B/.25.00
B/.25.00
B/.25.00
B/. 20 00
B/.10.00
o técnicos, expedidos a las naves nacionales por organismos e
instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional
18. Por registrar y expedir la primera copia de protesta marítima o
declaración o exposición que los capitanes u oficiales hicieren al
Cónsul
19. Si hubiere que tomar declaración a tripulantes o pasajeros, por
cada declaración
20. Por intervenir en el depósito y certificar el inventario de
los gastos de
mercaderías salvadas de un buque,
almacenaje y custodia, que serán siempre por cuenta del naviero,
embarcador o consignatario de las mercaderías, uno por ciento de su
valor de venta o remate
21. Por la intervención del Cónsul en la venta, remate o subasta de
toda o parte de la mercadería salvada de un buque, dos por ciento de
su valor
22. Por certificar el inventario de las provisiones, aparejos y demás
accesorios salvados de un buque
fuera de
Servicios Relativos a las Dotaciones
Mercantes y Trabajo Marítimo:
23. Por la venta de cada juego de contratos de alistamiento o
enrolamiento
24. Por certificar o autorizar lo actuado en la apertura o cierre de un
contrato de alistamiento original
25 Por la certificación de cada copia adicional de los anteriores
contratos
26. Por legalizar o autorizar la firma de cada marino enrolado o
desenrolado en el contrato de alistamiento
27. Por expedir copia certificada del contrato de alistamiento
28. Por certificar declaración del capitán, sobre inexistencia de
tripulantes panameños en el puesto
Servicios Relativos al Estado Civil
de las Personas:
29. Por el registro de una partida de nacimiento o defunción.
30. Por certificar la inscripción de una partida de nacimiento o
defunción
31. Por la expedición de una boleta o certificado de nacionalidad
32. Por la certificación de no existir en el Registro del Consulado
ningún asiento
33. Por la inscripción o registro o la certificación de otro documento
relativo al estado civil de las personas
B/ 10.00
B/.10.00
1%
2%
B/.25.00
B/.25.00
B/.10.00
B/.5.00
B/.10.00
B/.10.00
B/.10.00
B/.10.00
B/.10.00
B/. 5.00
B/10.00
Servicios Notariales
34. Por la recepción, extensión, autorización y declaraciones, actos, contratos, y
diligencias en general que los interesados quieran o deban dar autenticidad o deban
tener efecto en el territorio de la República, se cobrará la siguiente tarifa:
a. Por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier
diligencia, instrumento, acto o contrato sea de la clase que fuere que
B/.20.00
fracción.
se otorgue ante el mismo funcionario consular, si no pasa de una foja,
y con la entrega de la primera copia
Si pasa de una foja, por cada una de las excedentes o fracción
b. Por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto o
contrato fuera de la oficina, dentro de las horas del día, más de los
gastos de transporte
c. Por el mismo hecho anterior, pero en las horas de la noche, más de
los gastos de transporte
ch. En los casos de expedición de un acto o contrato de la naturaleza
que fuere cuyo valor ascienda de B/.5,000.00 hasta B/.50,000.00, se
cobrará, a más de la tarifa base consignada en los apartes a, b, y c,
un derecho adicional de
De B/.50,000.01 hasta B/.100,000.00 un derecho adicional
De B/.100.000.01 en adelante un derecho adicional de
d. Por cada una de las copias que expida de instrumentos otorgados
ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja
e. Por la atestación que pongan al pie de un documento que se les
lleve con tal fin
f. Por cada certificación que expidan si sólo ocupa una foja.
B/.2.00
B/.15.00
B/.30.00
B/.10.00.
B/.20.00.
B/.50.00
B/.10.00
B/.10.00
B/.10.00
Si ocupa más de una foja, por cada una de las excedentes o fracción
g. Por cada nota de cancelación de cualquier documento o
instrumento
h. Por guardar en depósito o custodiar un testamento ológrafo o
cerrado, por año o fracción
PARÁGRAFO: Los Cónsules no se encargarán de la custodia de dineros, joyas, valores y
documentos negociables ni tampoco cobrarán comisiones por compras, ventas, cobros o
pagos hechos por cuenta de particulares salvo convenios privados entre el Cónsul y el
interesado sin responsabilidad alguna para el Estado.
B/.2.00
B/.10.00
B/.25.00
Servicios de Matrícula y Registro de Naves:
35. (Omitido) (6)
36. Por intervenir en la preparación de los documentos necesarios para
el registro o matrícula provisional de una nave de tráfico internacional y
expedir la correspondiente diligencia de matrícula
37. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de
servicio exterior
38. Por cada mes de prórroga de una Patente Provisional de
Navegación de servicio exterior.
39. (Omitido) (6)
40. (Omitido) (6)
41. (Omitido) (6)
42. (Omitido) (6)
43. (Omitido) (7)
44. (Omitido) (6)
45 Por expedir Certificado en que conste que un buque nacional de
servicio exterior se encuentra a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional y
otros certificados relativos a la Marina Mercante Nacional
46. (Omitido) (6)
47. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de
B/.25.00
B/.150.00
B/.50.00
B/.10.00
B/.20.00
servicio interior por un período no mayor de seis meses
48. Por cada mes de prórroga de una Patente de Navegación
Provisional de Servicio Interior
49. Por la expedición de la Patente Reglamentaria de servicio interior
50. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio
interior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o
por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la
expedición de una nueva Patente de Navegación
51. Por el registro de la Patente Reglamentaria de Navegación de
servicio interior
52. Por la expedición de la Licencia Provisional de Radio de una nave
de servicio interior
53. Por la expedición de la Licencia Reglamentaria de Radio de una
nave de servicio interior
54. Cualquier otro servicio no especificado en la tarifa de servicios
consulares o de naves causará un derecho de
B/.5.00
B/.25.00
B/.25.00
B/.15.00
B/.25.00
B/.25.00
B/.10 00
55. Por la traducción de cualquier documento del español a otro idioma o viceversa:
a. Por la traducción del documento
B/.10.00
b. Por cada hoja adicional a la primera del documento
B/.5.00
Otros Servicios
56. Por la habilitación de cada hoja de papel
57. Por la expedición o renovación de un (1) pasaporte
58. Por la visa de un pasaporte de extranjero
59. Por la expedición de cada tarjeta de turismo
60. Por la autenticación de una firma
61. Por la intervención del Cónsul en avalúos y ventas públicas, en
compras, cobros y pagos u otros servicios similares, dos por ciento del
valor de operación
B/.3.00
B/.20.00
B/.10.00
B/.5.00
B/.10.00
2%
62 Por la custodia de cada legajo de documentos no negociables, cada
año o fracción
B/.20.00
Servicios Judiciales.
63. Por la declaración o diligencia de carácter judicial o extrajudicial
64. Por la administración y manejo de bienes de panameños fallecidos
dentro de su respectiva jurisdicción o circuito consular por todo el
tiempo que dure su gestión, cinco por ciento del valor de los bienes
65. Por las diligencias practicadas hasta la entrega de los bienes de
una sucesión a sus herederos o a sus representantes autorizados, el
dos y medio por ciento del valor de los bienes
66. Por levantar un inventario de los bienes de panameños fallecidos
dentro de la respectiva jurisdicción o circuito consular, además de los
B/.10.00
5%
2 1/2%
1%.
gastos de viaje y estadía
67. (Omitido) (8)
68. (Omitido) (8) (9)
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