Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 427
Codigo Fiscal
No causarán derecho alguno los siguientes servicios:
a. Por expedir resolución cancelatoria de matrícula de un buque de servicio exterior a
consecuencia de su hundimiento, abandono o pérdida total;
b. La certificación de facturas consulares, comerciales y visación de conocimientos de
embarque de mercaderías que vengan a consignación del Gobierno Nacional, los
Municipios y entidades autónomas del Estado;
c. La certificación de facturas consulares y conocimientos de embarque de efectos
personales y oficiales que vengan dirigidos a las misiones extranjeras acreditadas en el
país cuando exista reciprocidad;
d. La certificación de facturas y conocimientos de embarque en donde se declaren restos
humanos;
e. La expedición y visación de pasaportes en los siguientes casos:
1 Los que viajen en misión diplomática o consular.
2 Los que viajen en comisión oficial.
3 Los estudiantes cuando comprueben su calidad de tales.
4 Los marinos y otros empleados de naves mercantes, cuando comprueben su calidad de
tales por medio de certificados expedidos por la compañía de vapores en donde presten
sus servicios.
5 Los colombianos y mexicanos cualquiera que sea la condición en que viajen y los
norteamericanos no inmigrantes.
6 Los nacionales de cualquier otro país con el cual la República de Panamá celebre o
tenga celebrados convenios especiales a base de reciprocidad.
f. Los servicios que se presten a los estudiantes panameños en su calidad de tales;
g. Los servicios que presten a los buques de propiedad de la Nación y a los buques de
guerra de las naciones amigas;
h. Los servicios que se presten al Gobierno del país en el cual el funcionario consular esté
acreditado, y a los agentes diplomáticos de países que conceden a los panameños igual
prerrogativa en casos análogos o semejantes;
i. A los panameños pobres de solemnidad.
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