Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 415
Codigo Fiscal
Los derechos consulares deberán cobrarse en moneda oficial del país en donde resida el
Cónsul, reducida a moneda de la República, tomando como base el tipo de cambio que
rija en la plaza en la fecha en que se preste el servicio. El Órgano Ejecutivo, por conducto
del Ministerio de Hacienda y Tesoro, podrá, sin embargo, autorizar el cobro de derechos
consulares en moneda distinta a la oficial.
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