Matlock

Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 416

Codigo Fiscal

Todos los derechos que se paguen a las oficinas consulares panameñas en el exterior, se depositarán en cuentas bancarias que para tal efecto abrirá cada sede consular con la coordinación y la debida autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República. En todos los casos los cónsules deberán emitir y entregar a la persona que solicite el servicio, el Recibo Oficial por el pago de los servicios consulares, en el cual deben también anotar el número de la disposición aplicada, el tipo de cambio y los derechos consulares pagados. El Ministerio de Economía y Fianzas podrá requerir a los bancos en los que se abran las cuentas consulares que las sumas depositadas en ellas, de las cuales podrán deducirse los honorarios consulares de que trata el Artículo 430, y los gastos autorizados para el mantenimiento de la oficina consular y el pago de su personal. transfieran directamente al Tesoro Nacional Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.