Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 416
Codigo Fiscal
Todos los derechos que se paguen a las oficinas consulares panameñas en el exterior, se
depositarán en cuentas bancarias que para tal efecto abrirá cada sede consular con la
coordinación y la debida autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
Contraloría General de la República.
En todos los casos los cónsules deberán emitir y entregar a la persona que solicite el
servicio, el Recibo Oficial por el pago de los servicios consulares, en el cual deben
también anotar el número de la disposición aplicada, el tipo de cambio y los derechos
consulares pagados.
El Ministerio de Economía y Fianzas podrá requerir a los bancos en los que se abran las
cuentas consulares que
las sumas
depositadas en ellas, de las cuales podrán deducirse los honorarios consulares de que
trata el Artículo 430, y los gastos autorizados para el mantenimiento de la oficina consular
y el pago de su personal.
transfieran directamente al Tesoro Nacional
Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada
en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
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